Los tres alérgenos del vino
La lista general de sustancias que causan alergias o intolerancias está en el Anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011. De esa lista, en vino aparecen habitualmente tres:
- Dióxido de azufre y sulfitos, cuando superan los 10 mg/L o 10 mg/kg expresados como SO₂.
- Huevo y productos a base de huevo, por su uso como clarificante (albúmina, lisozima).
- Leche y productos lácteos, por el mismo motivo (caseína, caseinato potásico).
Sulfitos: el umbral de los 10 mg/L
Es el caso más frecuente, porque prácticamente todos los vinos llevan sulfitos, ya sea añadidos o procedentes de la propia fermentación. El umbral que dispara la obligación de declararlos es de 10 mg/L expresados como SO₂.
Por debajo de ese umbral no hay obligación de declararlos. Pero cuidado: hay que poder demostrarlo con analítica, y como los sulfitos se producen de forma natural durante la fermentación, incluso un vino sin sulfitos añadidos puede superarlo.
Un vino «sin sulfitos añadidos» no es lo mismo que un vino «sin sulfitos». Si la analítica da por encima de 10 mg/L, hay que declararlos igualmente.
Con qué palabras se declara
La normativa admite varias formas equivalentes. Las habituales en español son:
- Contiene sulfitos
- Contiene dióxido de azufre
- Contiene anhídrido sulfuroso
Para los otros dos:
- Contiene huevo, contiene proteína de huevo, contiene derivados del huevo...
- Contiene leche, contiene proteína de la leche, contiene derivados lácteos...
Además de la mención, la normativa admite el uso de pictogramas reconocidos, siempre acompañando y no sustituyendo al texto.
Huevo y leche: solo si quedan restos detectables
La clarificación con albúmina de huevo o con caseína es una práctica enológica habitual, y en la mayoría de los casos el coadyuvante se elimina en el filtrado. La obligación de declararlos aparece cuando pueden quedar restos detectables en el producto final, por encima de los umbrales establecidos.
Si clarificas con estos productos, habla con tu laboratorio: la respuesta depende de tu proceso, no de una regla general.
Dónde tienen que ir
En la etiqueta física, siempre. Esta es la parte que no se puede delegar al código QR. La información de seguridad tiene que estar disponible con la botella en la mano, sin depender de un móvil, de la cobertura ni de la batería.
En la e-label conviene repetirla, y de hecho la plantilla de vino de e-tiqueta.es la incluye como campo obligatorio dentro del grupo de alérgenos. Pero repetirla en el QR no exime de imprimirla.
Cómo aparece en la lista de ingredientes
Cuando la lista de ingredientes va en la e-label, los alérgenos deben destacarse tipográficamente dentro de ella: en negrita, en mayúsculas o con un tipo distinto, de forma que se distingan claramente del resto. No basta con nombrarlos.
Un ejemplo de lista correcta:
Uva, sulfitos (conservante E-224). Corrector de acidez: ácido tartárico.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hay que declarar los sulfitos?
Cuando superan los 10 mg/L expresados como SO2. Por debajo no hay obligación, pero hay que poder demostrarlo con analítica.
¿Un vino sin sulfitos añadidos está exento?
No necesariamente. Los sulfitos se producen de forma natural en la fermentación, así que puede superar el umbral igualmente.
¿Hay que declarar el huevo y la leche de la clarificación?
Solo si pueden quedar restos detectables en el producto final por encima de los umbrales. Depende de tu proceso: consúltalo con tu laboratorio.
Esta página es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. La referencia válida es siempre el texto oficial publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y la normativa nacional que lo desarrolle. Ante una duda concreta, consulta con tu consejo regulador o con un asesor especializado.