Qué es el Reglamento 2021/2117
Es un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modificó varios reglamentos del sector agrario. Entre otras muchas cosas, tocó el Reglamento (UE) 1308/2013, que es el que regula la organización común de mercados agrarios y, con ella, el etiquetado del vino.
Su efecto práctico para una bodega es doble: obliga a declarar la información nutricional y la lista de ingredientes, y permite que parte de ambas se ofrezca por medios electrónicos.
A quién afecta
A los productos vitivinícolas comercializados en la Unión Europea: vinos tranquilos, espumosos, de licor, aromatizados y demás categorías reguladas. Afecta tanto a productores de la UE como a importadores que comercialicen aquí.
Da igual el tamaño de la bodega: no hay una excepción general para pequeños productores en esta materia. Una bodega familiar que embotella tres mil botellas tiene la misma obligación que un grupo grande.
Desde cuándo se aplica
Desde el 8 de diciembre de 2023, y el criterio es la fecha de producción, no la de venta. Los vinos producidos antes de esa fecha pueden seguir comercializándose con su etiquetado anterior hasta agotar existencias, sin fecha límite.
En la práctica esto significa que durante un tiempo conviven en el lineal botellas con e-label y botellas sin ella, y que ambas pueden ser correctas. Lo que no cabe es producir hoy sin cumplir.
Qué obliga a poner, punto por punto
Sobre lo que ya venía siendo obligatorio, el reglamento añade:
- Declaración nutricional completa por 100 ml: valor energético, grasas, saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. El valor energético debe figurar en el envase; el resto puede consultarse electrónicamente.
- Lista de ingredientes. Los alérgenos deben figurar en el envase; el resto de la lista puede consultarse electrónicamente.
La lista completa de menciones obligatorias, incluidas las que ya existían antes, está en información obligatoria en la etiqueta de un vino.
Qué condiciones pone al código QR
Si eliges la vía electrónica, la página a la que lleva el QR tiene que cumplir dos condiciones claras:
- No recoger ni rastrear datos de los usuarios. Nada de analítica, perfilado ni cookies no esenciales.
- No mostrar información comercial ni de marketing. Es una ficha de información obligatoria, no un escaparate.
Además, la información obligatoria no puede mezclarse con otra información que la distraiga o la haga menos visible. Es el motivo por el que una e-label bien hecha resulta tan sobria.
Qué pasa si no se cumple
El régimen sancionador no está en el reglamento europeo, sino en la normativa nacional de cada Estado miembro. En España el control corresponde a las autoridades de consumo y agricultura de las comunidades autónomas, y el incumplimiento del etiquetado puede acarrear desde requerimientos de subsanación hasta sanciones económicas y la inmovilización del producto.
Al margen de la sanción, hay un riesgo comercial más inmediato: un distribuidor o una cadena de alimentación pueden rechazar una partida que no cumpla.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no cumplo?
El régimen sancionador lo fija cada Estado miembro. En España el control corresponde a las autoridades de consumo y agricultura autonómicas, y puede ir del requerimiento de subsanación a la sanción económica y la inmovilización del producto.
¿Qué botellas quedan exentas?
Las producidas antes del 8 de diciembre de 2023, que pueden comercializarse con su etiquetado anterior hasta agotar existencias, sin fecha límite.
¿Vale con enlazar a la web de la bodega?
No. La página del QR no puede rastrear al usuario ni mostrar información comercial, y una web de bodega normal incumple ambas cosas con su analítica y su tienda.
Esta página es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. La referencia válida es siempre el texto oficial publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y la normativa nacional que lo desarrolle. Ante una duda concreta, consulta con tu consejo regulador o con un asesor especializado.