Es la duda que más nos llega desde que entró en vigor el Reglamento (UE) 2021/2117: «tengo botellas de añadas anteriores en almacén, ¿tengo que reetiquetarlas?». La respuesta corta es que no, pero conviene entender bien por qué.
La fecha que cuenta es la de producción
La obligación de declarar información nutricional y lista de ingredientes se aplica a los vinos producidos a partir del 8 de diciembre de 2023. No a los vendidos a partir de esa fecha.
Los productos elaborados antes pueden seguir comercializándose con su etiquetado anterior hasta agotar existencias, sin una fecha límite añadida.
Qué significa «hasta agotar existencias»
Que puedes vender esas botellas hasta la última, aunque tarden años en salir. No hay un plazo administrativo que las convierta de golpe en no conformes.
Esto es especialmente relevante en vinos de guarda, donde una añada puede pasar bastante tiempo en bodega antes de salir al mercado.
Por dónde se complica
Hay tres situaciones donde la cosa deja de ser tan simple:
- Reetiquetados y reenvasados. Si vuelves a etiquetar una partida, conviene revisar si esa operación afecta a la condición del producto respecto a la norma.
- Distribuidores y grandes superficies. Al margen de lo que exija la norma, muchos compradores están pidiendo e-label en todas las referencias por homogeneidad de catálogo. La obligación comercial puede llegar antes que la legal.
- Exportación. Algunos mercados exigen sus propios requisitos, y conviene comprobarlos por separado.
Por qué no conviene apurar
Aunque puedas vender el stock antiguo sin tocarlo, hay dos motivos prácticos para adelantar el trabajo:
- El proceso lleva su tiempo la primera vez. Reunir la analítica, decidir la lista de ingredientes y validar el reparto entre etiqueta física y QR es un trabajo que se hace una vez y luego se repite en minutos.
- Conviven en el lineal. Tener unas referencias con QR y otras sin él da sensación de descuido, aunque ambas sean correctas.
Cómo empezar sin prisa
Nuestra recomendación es empezar por el vino que más rota, hacerlo bien y usarlo de plantilla para el resto. Puedes ir viendo qué hace falta en la lista de información obligatoria y calcular el valor energético con la calculadora gratuita.
Y si te queda la duda de qué va impreso y qué puede ir en el QR, lo desglosamos en esta guía.
Contenido informativo. No constituye asesoramiento jurídico: la referencia válida es siempre el texto oficial de la norma. Este artículo se publicó el 12 de agosto de 2026 y no se ha revisado desde entonces.